PROTECCIÓN DE PERSONAS SIN AUTONOMÍA: LAS TRES MEDIDAS DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO

La administración de apoyo, la interdicción y la inhabilitación son instituciones de protección para quienes carecen, total o parcialmente, de capacidad para gestionar sus asuntos cotidianos. La elección de la medida depende del grado de autonomía residual y de la duración de la enfermedad.

Administración de apoyo: la medida prioritaria

Esta institución protege a quienes, por una enfermedad o una discapacidad física o psíquica, no pueden atender sus intereses, incluso de forma parcial o temporal. Desde su introducción, la administración de apoyo se ha convertido en la medida prioritaria para proteger a las personas sin autonomía, reservándose la interdicción y la inhabilitación para los casos en los que aquella no resulte adecuada. Se utiliza principalmente para proteger a personas mayores que, incluso por limitaciones físicas, ya no pueden administrar su patrimonio.

El administrador de apoyo designado atiende al beneficiario y a su patrimonio dentro de las facultades que le atribuye el decreto de nombramiento. Su elección responde exclusivamente al cuidado y a los intereses del beneficiario, quien también puede designar personalmente a su futuro administrador ante una eventual incapacidad, mediante escritura pública o documento privado autenticado.

Interdicción: representación en los actos de administración ordinaria y extraordinaria

La interdicción prevista por el derecho italiano protege a las personas mayores de edad y a los menores emancipados con una enfermedad mental habitual que les impide atender sus intereses. Un tutor designado por el tribunal los representa en los actos de administración tanto ordinaria como extraordinaria.

Los actos realizados por la persona sujeta a interdicción después de publicarse la sentencia podrán, por tanto, ser anulados a instancia del tutor, de la propia persona, de sus herederos o de sus causahabientes.

Inhabilitación: asistencia en actos de administración extraordinaria

La inhabilitación prevista en Italia protege al mayor de edad cuya enfermedad mental no alcanza la gravedad que justificaría la interdicción. También protege a quienes, por prodigalidad o por consumo habitual de alcohol o drogas, se exponen a sí mismos o a su familia a graves perjuicios económicos.

Un curador designado por el tribunal asiste a la persona inhabilitada en los actos de administración extraordinaria; esta conserva la capacidad de realizar válidamente por sí sola los actos de administración ordinaria. También podrán anularse los actos extraordinarios realizados sin la asistencia exigida después de publicarse la sentencia de inhabilitación o de nombrarse un curador provisional.

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